PISO EN HERENCIA ENTRE HERMANOS

Analizamos la posibilidad de individualizar los gastos de un piso recibido en herencia entre hermanos

Cuando se recibe un piso en herencia entre hermanos, los gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda deberán ser satisfechos por todos los copropietarios de manera proporcional a su cuota de participación.

Algunos de estos gastos como por ejemplo el pago de los rendimientos en el IRPF, la Plusvalía municipal o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), sería posible individualizarlos de manera que se abone de manera individualizada a cada copropietario en función de su porcentaje de participación.

Sin embargo, otros gastos como los suministros y las cuotas de la Comunidad de propietarios, no se podrían individualizar y por tanto al ser una obligación solidaria, su abono podrá ser exigido íntegramente a cualquiera de los copropietarios.

Al igual que en cualquier situación de propiedad, en ocasiones existen discrepancias a la hora de atender los gastos de la vivienda recibida en herencia entre hermanos. Cuando alguno de los herederos no contribuya con sus gastos y no fuera posible llegar a un acuerdo, los herederos que hayan abonado la totalidad de estos gastos necesarios, podrán acudir a los Tribunales para exigir su reintegro al copropietario que se  niegue al pago con el consiguiente incremento por los intereses y costas de la reclamación judicial.

El artículo 395 del Código Civil afirma que sólo podrá eximirse de esta obligación el copropietario que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. El precepto admite, pues, que quien no quiera contribuir a los gastos de conservación se pueda liberar de esta carga, renunciado a su propiedad, la cual acrecerá a los demás copropietarios siempre que lo acepten y no perjudique a terceros.

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