Analizamos la posibilidad de individualizar los gastos de un piso recibido en herencia entre hermanos
Cuando se recibe un piso en herencia entre hermanos, los gastos de mantenimiento y conservación de la vivienda deberán ser satisfechos por todos los copropietarios de manera proporcional a su cuota de participación.
Algunos de estos gastos como por ejemplo el pago de los rendimientos en el IRPF, la Plusvalía municipal o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), sería posible individualizarlos de manera que se abone de manera individualizada a cada copropietario en función de su porcentaje de participación.
Sin embargo, otros gastos como los suministros y las cuotas de la Comunidad de propietarios, no se podrían individualizar y por tanto al ser una obligación solidaria, su abono podrá ser exigido íntegramente a cualquiera de los copropietarios.
Al igual que en cualquier situación de propiedad, en ocasiones existen discrepancias a la hora de atender los gastos de la vivienda recibida en herencia entre hermanos. Cuando alguno de los herederos no contribuya con sus gastos y no fuera posible llegar a un acuerdo, los herederos que hayan abonado la totalidad de estos gastos necesarios, podrán acudir a los Tribunales para exigir su reintegro al copropietario que se niegue al pago con el consiguiente incremento por los intereses y costas de la reclamación judicial.
El artículo 395 del Código Civil afirma que sólo podrá eximirse de esta obligación el copropietario que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. El precepto admite, pues, que quien no quiera contribuir a los gastos de conservación se pueda liberar de esta carga, renunciado a su propiedad, la cual acrecerá a los demás copropietarios siempre que lo acepten y no perjudique a terceros.