5 PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Analizamos trámites necesarios para tramitar una herencia

1.- Obtención de certificados

El primer paso para poder tramitar una herencia consistirá en solicitar los siguientes documentos oficiales:

El certificado de defunción lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento podemos solicitar el certificado de últimas voluntades. En ese documento se indica si el fallecido otorgó o no testamento y además en caso de que se hiciera ante qué Notario se hizo para solicitarle una copia autorizada del mismo.

El certificado de seguros con coberturas de fallecimiento El objetivo de este documento es conocer si el causante había suscrito algún seguro para caso de fallecimiento. Puede solicitarse presencialmente, por correo o a través de internet y también deben haber transcurrido 15 días desde el fallecimiento.

2.- Obtención del testamento o declaración de herederos

Cuando en el certificado de últimas voluntades aparezca que el fallecido otorgó testamento, habrá que acudir a la notaría indicada y solicitar una copia autorizada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o a través de un apoderado.

Si no hay testamento deberemos solicitar la declaración de herederos abintestato ante un notario de la localidad donde el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido. Para este trámite se tendrán que aportar dos testigos confirmen ante notario la existencia de los herederos.

3.- Partición de la herencia

El reparto de la herencia se hace mediante un cuaderno particional firmado ante notario en el que los herederos hacen un inventario tanto del activo (bienes) como del pasivo (deudas) que componen la herencia, indicando su valor económico, la cuota que corresponde a cada heredero y las adjudicaciones que se hagan a cada uno de ellos.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales deberá además hacerse previamente la liquidación del régimen de gananciales, ya que la parte que corresponde por ese concepto al viudo/viuda no forma parte de la herencia.

Para determinar las cuotas de participación de cada heredero se tendrá en cuenta lo dispuesto en el testamento, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos. Si no hubiese testamento el reparto de los bienes se realizará en base a lo dispuesto en el código civil que establece de manera supletoria, la parte a heredar que corresponde a cada heredero teniendo en cuenta su parentesco con el fallecido y el de los otros coherederos.

4.- Liquidación de impuestos

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo estatal cedido, por lo que existen importantes diferencias en cuanto a las tarifas y exenciones fiscales en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.

El plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, aunque durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales. Igualmente los herederos podrán presentar la liquidación del impuesto con anterioridad a tramitar una herencia.

Cuando existen inmuebles a heredar, también se devengará el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radiquen los inmuebles adjudicados en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.

5.- Inscripción en el Registro

Para acabar de tramitar una herencia, tendremos que realizar la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad habrá que aportar la escritura pública de la partición de herencia y el justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Además de lo anterior, se deberá presentar la comunicación al catastro de la variación de titularidad.

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