Analizamos los requisitos para poder desheredar a un heredero forzoso
En el derecho común español existe una porción de bienes (legítima) de la que el testador no puede disponer libremente, por existir una reserva legal a favor de los herederos forzosos, que según el caso, pueden ser los hijos o descendientes, los padres o ascendientes y el cónyuge.
Para poder desheredar a un legitimario, tiene que mediar justa causa, además de que los hechos hayan ocurrido antes del fallecimiento del causante y que éste lo haya señalado expresamente en su testamento, por lo que sin un testamento válido expresando estas circunstancias, no sería posible desheredar a ningún heredero.
Las causas para desheredar están tasadas y se encuentran reguladas en los artículos 852, 853 y 854 del Código civil que clasifica los motivos en función de la tipología del heredero forzoso, siendo común a todos ellos las causas de indignidad para suceder establecidas en el artículo 756 del Código Civil.
La doctrina ha indicado que estas causas deben ser interpretadas de forma restrictiva, por lo que vamos a exponer cuales son los motivos para desheredar en función de las 3 categorías de legitimarios.
1.- Para desheredar a un hijo o descendiente éste debe haber negado los alimentos al padre o ascendiente o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Nuestro código civil no ha desarrollado el contenido de estos conceptos, lo que provoca que tenga que ser la jurisprudencia la encargada de interpretar que se entiende por maltrato de obra incluyendo el daño psicológico, y hasta dónde se considera una injuria grave de palabra.
2.- Para desheredar a un padre o ascendiente, este ha de haber perdido la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o actuación criminal, por haber negado los alimentos a los hijos o descendientes y por haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.
3.- Por último, para desheredar al cónyuge, éste ha de incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales, concepto que nuevamente resulta indeterminado, teniéndose que desarrollar a través de la jurisprudencia, haber perdido la patria potestad del hijo por incumplimiento de sus deberes o actuación criminal, haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge o haber atentado contra la vida del cónyuge testador.